Condiciones
1. El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
2. El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor por encima del límite representado por las aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar en ningún caso los bordes del contenedor.
3. El arrendatario será responsable, de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contendor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 € (Art. 210 ROTT).
4. Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o radioactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 22/2011 de Residuos.
5. El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en la plazo máximo de 24 horas para lo cual el arrendatario deberá avisar a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo en su caso de las sanciones correspondientes (751,00 € a 1.500,00 €).
6. El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en zona en la que no esté permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la preceptiva autorización municipal.
7. El arrendatario será responsable de solicitar las licencias y/o permisos que las Ordenanzas Locales exijan para la instalación de contenedores en la vía pública,, y de la liquidación de las tasas que correspondan por dicha instalación.
8. De conformidad con lo establecido en el Articulo 8.3 de la Orden 2726/2009 de 16 de Julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, el arrendatario del contenedor debe adoptar medidas necesarias para evitar el depósito en el contenedor residuos ajenos a la obra, por lo que este deberá permanecer cubierto, al menor fuera de horario.
2. El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor por encima del límite representado por las aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar en ningún caso los bordes del contenedor.
3. El arrendatario será responsable, de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1c de la LOTT y Ordenanzas Municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contendor, pudiendo ascender las sanciones desde 276,47 € a 2.764,66 € (Art. 210 ROTT).
4. Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o radioactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 22/2011 de Residuos.
5. El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en la plazo máximo de 24 horas para lo cual el arrendatario deberá avisar a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo en su caso de las sanciones correspondientes (751,00 € a 1.500,00 €).
6. El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en zona en la que no esté permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la preceptiva autorización municipal.
7. El arrendatario será responsable de solicitar las licencias y/o permisos que las Ordenanzas Locales exijan para la instalación de contenedores en la vía pública,, y de la liquidación de las tasas que correspondan por dicha instalación.
8. De conformidad con lo establecido en el Articulo 8.3 de la Orden 2726/2009 de 16 de Julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, el arrendatario del contenedor debe adoptar medidas necesarias para evitar el depósito en el contenedor residuos ajenos a la obra, por lo que este deberá permanecer cubierto, al menor fuera de horario.