La gestión de los RCD en Madrid está sujeta al régimen general de residuos no peligrosos de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En esta se establece los pasos a seguir para el correcto tratamiento de los mismos, así como el tipo de residuos que se pueden gestionar procedentes de obras de construcción y demolición y que, por tanto, podrán ser depositados en los vertederos y gestores que posean autorización para tal fin.

Los residuos más habituales generados en obras de construcción y demolición y que se pueden gestionar en dichos centros son:

  • Hormigón
  • Ladrillos
  • Tejas y materiales cerámicos
  • Madera
  • Vidrio
  • Plástico
  • Papel y Cartón
  • Metales

En los contenedores se pueden verter otros residuos tales como restos vegetales, electrodomésticos, restos domiciliarios…, pero estos residuos al no ser residuos de construcción y demolición, deberán llevarse a centros especializados en su gestión, los cuales suelen conllevar costes diferentes debido a su gestión.

Del mismo modo, es importante destacar que bajo ninguna circunstancia se podrán depositar residuos peligrosos en contenedores que no estén destinados para tal fin y los cuales no sean transportados, ni gestionados, por empresas habilitadas para ello.